Contra la resolución dictada por el Secretario del encargado de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien desechó la demanda de garantías
PUENTE INFORMATIVO/CDMX
Los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal ordenaron por unanimidad a un Juzgado de Distrito que admita el amparo promovido por Pío López Obrador, con el cual, el hermano del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, busca que la Fiscalía General de la República (FGR) siga en la indagatoria y sancione a las personas que difundieron el video en donde se aprecia al familiar del mandatario mexicano recibiendo miles de pesos de parte de David León Romero, correspondiente a unos supuestos “apoyos” a Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).
En su resolución, declararon fundado el recurso de Pío contra la resolución dictada por el Secretario del encargado de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien desechó la demanda de garantías.
Así mismo, en el recurso interpuesto, el hermano del mandatario nacional reclama el acuerdo del 13 de diciembre de 2022, a través del cual Héctor Sánchez Zaldívar, Agente del Ministerio Público Federal de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), emitió “decisiones carentes de fundamentación y motivación” y porque “incumple con su obligación constitucional de investigar en tiempo y forma”.
También puntualizó que el hecho de que la Fiscalía determinara el no ejercicio de la acción penal en su contra, ni contra David León, no es motivo para sostener que la investigación, en la cual tiene la calidad de víctima, haya concluido, pues la indagatoria en la que denunció a diversas personas no se ha determinado.
De hecho, consta en el expediente que el 2 de octubre del 2020, Pío López Obrador presentó una denuncia de hechos contra diversas personas por la difusión del video.
Para el 7 de diciembre del 2022, el Ministerio Público dio respuesta a la solicitud de manera negativa, argumentado que no había lugar a responder su petición, porque esa carpeta había sido acumulada a otra donde se le investigó por presuntos delitos electorales, pero debido a que ya se había dictado el no ejercicio de la acción penal, la investigación estaba concluida e inhibida de una nueva persecución penal.
Además, el Tribunal indicó que la demora en la reclamación de Pío López impediría que el órgano ministerial despliegue su facultad investigadora contra la persona que denunció.
En la revocación de la decisión de la primera instancia, el Tribunal indicó que “en consecuencia, el motivo de improcedencia invocado por la autoridad de amparo no es manifiesto ni indudable, para estar en condiciones de desechar la demanda desde el primer acuerdo que se dicta en esa instancia constitucional, como lo hizo”.
Finalmente, Pío López exigió que se castigue con 12 años de cárcel a los responsables de difundir sus “comunicaciones privadas” con David León Romero.